El código de la Niñez y la Adolescencia expresa, en su artículo 31
CAPITULO VII
I - De la filiación
Artículo 31
(Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar:
1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la
inscripción del nacimiento del hijo, o después de verificada la misma, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso.
2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito.
3) Por escritura pública.
Adopciones