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Reconocimientos

El código de la Niñez y la Adolescencia expresa, en su artículo 31

CAPITULO VII
I - De la filiación

Artículo 31
(Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar:

1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la
inscripción del nacimiento del hijo, o después de verificada la misma, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso.

2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito.

3) Por escritura pública.

Adopciones

Modificación del Régimen de adopciones