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Defunciones

Para la inscripción de defunciones es indispensable la presentación del certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso.

En caso de no poder acceder al certificado de defunción, por un médico particular, de Salud Pública o médico forense, y solo en ese caso, la certificación la hará la dirección General del Registro del Estado Civil, dejando constancia de la imposibilidad notoria de su obtención. Los funcionarios deberán dejar en blanco el espacio reservado a la parte médica. (Ley 1430, Artículo 10 y 58 )

Artículo 187 Sustitúyense los artículos 10, 39 y 58 de la Ley N° 1.430, de 11 de febrero de 1879, por los siguientes: "ARTÍCULO 10.- Los parientes pueden ser testigos para la inscripción de actos y hechos inscribibles relativos al Estado Civil, deben ser preferidos y presentados por los interesados. La Dirección General de Registro de Estado Civil determinará, por resolución fundada, los casos en que sea necesaria la comparecencia de testigos y su número, siempre que ya no esté dispuesta por la ley". "ARTÍCULO 39.- En los asientos de nacimiento debe especificarse: 1°) Lugar y fecha de realización del Acta. 2°) La hora, día, mes, año, lugar del nacimiento y número de Certificado de Nacido Vivo. 3°) Nombre, apellido, sexo y número de cédula de identidad si lo tuviere asignado, o constancia de no tenerlo asignado en su caso, de la persona a inscribirse. 4°) Nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identidad de los padres. Si excepcionalmente se solicitara la inscripción de nacimiento sin Certificado de Nacido Vivo, la reglamentación establecerá el procedimiento para su inscripción. En caso de nacimientos de embarazos múltiples, se hará un asiento por nacido, siguiendo el orden de numeración, conforme a la prioridad del nacimiento. Si el recién nacido tuviese o hubiese tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se establecerá el orden de la filiación". "ARTÍCULO 58.- El asiento de la defunción deberá establecer, en cuanto fuese posible obtener: 1°) Lugar y fecha de realización del acta. 2°) Lugar, fecha y hora del fallecimiento. 3°) Número de certificado médico de defunción. 4°) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del fallecido y credencial cívica en cuanto corresponda. 5°) Identificación de quién declara la defunción". Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.