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Matrimonios

El Código Civil, en el artículo 98 prevé los elementos que componen dicha inscripción:

En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°.- Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes.
2º.- El nombre y apellido de los padres.
3º.- El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores, conforme a los artículos 105 y siguientes.
4º.- La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y publicación del caso.
5º.- La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída, declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado impedimento alguno. 
6º.- La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de su unión por el Oficial del Estado Civil. El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a entender por escrito, será expresado por su representante legal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes.
7º.- Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos.

Una excepción a ello es el matrimonio in extremis, que será validado con la sentencia judicial que avale todo lo actuado

Otra excepción son las sentencias de divorcio, que se anotan al margen de matrimonio, en esos registros.

In extremis: Dícese del que se da en circunstancias especiales, donde uno de los futuros contrayentes corre peligro inminente de muerte.